ROLLER DEL NORTE
TITULO I
DENOMINACION. - DOMICILIO. - OBJETO SOCIAL.
ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de ASOCIACIÓN ORNITOLÓGICA ROLLER DEL NORTE (A.R.D.N). Asociación Civil, se constituye el día 14. del mes de julio de 2006 , una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo constituir delegaciones en cualquier lugar del país.
ARTICULO SEGUNDO: Son sus fines:
a) Difundir, proteger y conservar todas las especies ornitológicas
en general, y en particular promover la crianza de todas las especies
susceptibles de ser criadas en cautividad.
b) Organizar y/o participar en exposiciones o concursos de canaricultura
y ornitología, ya sean éstos nacionales o internacionales.
c) Propiciar la vinculación de esta Asociación con otras
entidades similares y Federaciones del país o del exterior.
d) Habilitar y sostener, en cuanto las posibilidades económicas
de la Asociación así lo permitan, un local para ser utilizado
como sede social y para la exposición de los ejemplares de
sus asociados.
e) Crear, dentro de sus posibilidades económicas, una
biblioteca, publicar revistas o boletines periódicos y mantener
y sostener una Escuela de Canaricultura y Ornitología, de
la que podrán egresar Jueces de la Asociación. Estos Jueces
podrán, si así lo desean, revalidar sus conocimientos rindiendo
exámen en el Colegio Argentino de Jueces de la Federación
Ornitológica Argentina, en las condiciones que esta Institución
tenga vigentes. Lo expuesto precedentemente, queda supeditado a la existencia
de interesados en adquirir conocimientos en canaricultura en particular
y en ornitología en general.
f) Realizar actividades culturales y sociales vinculadas con el objeto
social.
g) La Asociación no tendrá fines de lucro y el superávit,
si lo hubiese, será aplicado a los fines precedentes.
TITULO II
CAPACIDAD. PATRIMONIO SOCIAL.
ARTICULO TERCERO: La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes y disponer de ellos, contratar y contraer obligaciones, así como también para operar con el : Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Ciudad de Buenos Aires y con cualquier otro Banco, ya sea éste: privado, nacional, provincial, extranjero y7o de carácter mixto.
ARTICULO CUARTO: El patrimonio se encuentra compuesto por:
a) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo
por cualquier título.
b) Las cuotas sociales que abonen sus asociados.
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que pueda recibir.
d) Los ingresos producidos por: la venta de anillos para identificar
a los ejemplares de sus asociados, por la realización de exposiciones
y cualquier otra entrada o ingreso lícito, siempre teniendo en cuenta
su carácter de asociación civil de bien público
sin fines de lucro.
e) Los ingresos por la edición de revistas que se realicen con
fines de divulgación ornitológica.
TITULO III
CATEGORIA DE ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION.
OBLIGACIONES Y DERECHOS. REGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTICULO QUINTO: Se establecen las siguientes categorías
de asociados:
a) SOCIOS ACTIVOS: Son los que sean mayores de 18 años y estén
de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución,
aceptando sus estatutos y finalidades y soliciten su afiliación
a la entidad. La Comisión Directiva podrá aceptar el candidato,
quien deberá comprometerse en tal caso a cumplir con las obligaciones
emergentes de este estatuto respecto a su condición de asociado.
b) SOCIOS ADHERENTES: Son los que aporten a la institución,
la contribución que establezca la Comisión Directiva.
Estos socios pasaran a la categoría de Activos luego de cumplir
un año en la misma ad referéndum de la primera Asamblea
General que se realice, para tratar, entre otros temas, el de esta categoría
de asociados.
c) SOCIOS CADETES: Son los socios entre 15 y 18 años cumplidos.
En ese momento pasaran a la categoría anterior. Pagaran el 50% de
la cuota social. Para asociarse deberán contar con la autorización
de sus padres o representantes legales. No tienen voz ni voto, ni pueden
integrar los órganos sociales.
d) SOCIOS MENORES: Son los socios hasta 15 años cumplidos.
En ese instante pasaran al categoría anterior. Pagaran el 25% de
la cuota social. Para asociarse deberán contar con la autorización
de sus padres o representantes legales. No tienen voz ni voto, ni pueden
integrar los órganos sociales
e) SOCIOS VITALICIOS: Son los asociados fundadores y activos que alcancen
una antigüedad de 20 años en tal carácter, tendrán
los mismos derechos y obligaciones que los activos, pero estarán
exentos de abonar la cuota social
Todos los asociados deberán se designados por la Comisión Directiva, quien tiene el derecho inapelable de aceptar o no el candidato quien es su caso deberá comprometerse a cumplir con las obligaciones emergentes de este estatuto respecto a su condición de socio.
ARTICULO SEXTO: Los asociados Activos y Adherentes, estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la Asamblea de asociados.
ARTICULO SEPTIMO: El asociado que se atrase en el pago de la
cuota social anual o si fuere mensual en tres cuotas, será notificado
en forma fehaciente, de su obligación de ponerse al día con
la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación
sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva
podrá declarar de inmediato la cesantía
del socio moroso.
ARTICULO OCTAVO: Los asociados activos tendrán
las siguientes obligaciones y derechos:
a) Abonar las cuotas sociales.
b) Cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto,
los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión
Directiva.
c) Tendrán voz y voto en las Asambleas y podrán
elegir y ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Para ello es imprescindible que los candidatos para integrar la Comisión
Directiva y/o cualquier otro cargo electivo, posean una antigüedad
mínima de dos años como socio activo. Esta condición
no rige para los socios fundadores de la Asociación.
d) Participar en las competencias, exposiciones, cursos, etc.
que organice la Sociedad.
ARTICULO NOVENO: Los asociados adherentes tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la entidad.
ARTICULO DECIMO: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para ser socio, por fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La Comisión Directiva
podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestación.
b) Suspensión, hasta un máximo de 12 meses.
c) Expulsión
Las sanciones se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias
que rodearen los hechos incriminados.
Serán motivos o causas que determinarán la aplicación
de tales sanciones, las que se enumeran a continuación:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto,
reglamentos o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
b) Inconducta notoria y / o comisión de delitos dentro o fuera
de la asociación.
c) Hacer voluntariamente daño a la entidad, provocar desórdenes
graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente
perjudicial a los intereses sociales.
d) Cometer actos de deshonestidad o engaño para obtener un beneficio
económico y/o deportivo a costa de ello.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo precedente serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer dentro del término de quince días de ser notificado fehacientemente de la resolución de la Comisión Directiva, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre.
TITULO IV
AUTORIDADES DE LA ASOCIACION
ARTICULO DECIMO TERCERO: De acuerdo con las funciones, atribuciones
y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la Asociación
se constituyen por medio de los siguientes órganos sociales:
a) Asamblea de asociados.
b) Comisión Directiva.
c) Comisión Revisora de Cuentas.
d) Tribunal de Ética y Disciplina.
TITULO V
COMISION DIRECTIVA. COMISION REVISORA DE CUENTAS.
ATRIBUCIONES y DEBERES. MODO DE ELECCION.
DISPOSICIONES COMUNES PARA AMBOS ORGANOS SOCIALES.
ARTICULO DECIMO CUARTO: La Comisión Directiva es el órgano
encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma estará
compuesta por entre siete y nueve miembros titulares, quienes desempeñarán
los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero
y 3 Vocales Titulares. Si existiere suficiente cantidad de asociados y
candidatos y así se resolviese, la Asamblea podrá designar:
Prosecretario y Protesorero. Los mandatos de todos los miembros de la Comisión
Directiva durarán tres años.
Habrá además 2 Vocales Suplentes, quienes durarán
también tres años en sus funciones.
La Comisión Directiva se renovará totalmente cada tres
años.
Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión
Revisora de Cuentas, podrán ser reelegidos, sin ningún
tipo de restricción, para períodos sucesivos, en el mismo
o en otro cargo.
ARTICULO DECIMO QUINTO: La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con dos miembros Titulares. Tendrá un Suplente. El mandato de los mismos será de dos años y podrán ser reelectos.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Para poder integrar la Comisión Directiva y/o la Comisión Revisora de Cuentas, se requiere ser mayor de edad, pertenecer a la categoría de Asociado Activo y tener una antigüedad mínima de dos años en dicha categoría. Esta última condición no rige para los socios fundadores, en los primeros dos años de vida de la Asociación.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en la Asamblea General por simple mayoría de votos.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior, podrá ser revocado por la asamblea general de asociados, en cualquier momento y no le será permitido percibir emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter.
ARTICULO DECIMO NOVENO: En caso de licencia, renuncia,
fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria
o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo:
a) En el caso del Presidente: el Vicepresidente.
b) En el caso de Vicepresidente: Por el miembro de la Comisión
Directiva que esta elija, ad referéndum de una Asamblea General
Extraordinaria que deberá ser convocada con la mayor celeridad posible.
c) En el caso del Secretario: el Prosecretario, si lo hubiera, o el
Vocal Titular que corresponda, por designación de la Comisión
Directiva ad referéndum de la primer Asamblea que se realice.
a) En el caso del Tesorero: el Pro tesorero, si lo hubiera, o
el Vocal Titular que corresponda, por designación de
la Comisión Directiva ad referéndum de la primer Asamblea
que se realice.
b) En el caso de los Vocales: por un Vocal Suplente, según el
orden de lista.
Este reemplazo se hará por el término de la vacancia
y en ningún caso excederá el mandato por el cual fuera
electo dicho suplente.
ARTICULO VIGESIMO: La Comisión Directiva se reunirá como mínimo, una vez por mes, en el día y hora que se determine en la reunión anterior o toda vez que sea citada por el Presidente o por el Órgano de Fiscalización, o cuando lo soliciten cuatro miembros de la Comisión Directiva, debiendo celebrarse ésta, dentro de los quince días corridos de ser solicitada en forma fehaciente. La citación se efectuará por medio de circulares con cinco días corridos de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Son atribuciones y deberes de la Comisión
Directiva los que se enuncian seguidamente:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas generales, cumplir y
hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso
de duda con cargo a dar cuenta a la asamblea general más próxima
que se celebre.
b) Dirigir la administración de la asociación.
c) Convocar a Asamblea General.
d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.
e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios, tal
como se determina en el Artículo Undécimo.
f) Decidir el domicilio de la Sede administrativa y su traslado en
caso que las circunstancias lo requieran, lo cual deberá
ser refrendado por la primera Asamblea que se realice.
g) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento
de la finalidad social, fijarles el sueldo, determinarles las obligaciones,
amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria: la Memoria, el Inventario,
el Orden del Día a considerarse, el Estado de Situación
Patrimonial, el Estado de Recursos y Gastos, el Estado de Evolución
del Patrimonio Neto, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos,
notas, anexos, cuadros y demás documentación contable
o no que exijan las disposiciones legales, el informe del Órgano
de Fiscalización y la Certificación Contable
Profesional correspondiente. Todos estos documentos deberán ser
puestos en conocimiento de los socios, en forma fehaciente y con la anticipación
requerida para la convocación a Asambleas Generales.
i) Realizar los actos que especifica el Artículo N° 1881
y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter
jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea General
que se celebre. En los casos de adquisición, enajenación
y constitución de gravámenes sobre inmuebles, será
necesaria la previa autorización por parte de una Asamblea
General. Será necesario que la primera Asamblea General que
se realice, apruebe los actos de la Comisión Directiva, que
endeuden a la Asociación en un monto que supere en un cincuenta
por ciento, los ingresos por cuotas sociales del último ejercicio
económico aprobado.
j) Dictar los reglamentos internos necesarios para el cumplimiento
de las finalidades sociales.
k) Los miembros de la Comisión Directiva no podrán integrar
el Consejo Directivo de ninguna otra sociedad afiliada a la Federación
Ornitológica Argentina
l) Señalar los locales para exposiciones, concursos, etc. que
realice la Sociedad y los derechos que corresponda abonar a los socios
concurrentes en concepto de alquileres, derechos de piso, comisiones, publicidad,
etc.
m) Solicitar con la debida anticipación a las autoridades que
corresponda, la designación de jueces para las exposiciones.
n) Otorgar premios y reconocimientos.
o) Nombrar las autoridades de las exposiciones y sus reglamentos.
p) Nombrar comisiones técnicas entre sus socios o personas allegadas
a la Asociación para el estudio de distintos asuntos que se deban
considerar.
q) Designar entre sus miembros a las personas encargadas de representarla
y/u ocupar cargos en el Consejo Directivo de la Federación Ornitológica
Argentina.
r) Aceptar o rechazar renuncias de sus miembros.
s) Decidir las condiciones de ingreso para los nuevos asociados, estableciendo
la cuota o las promociones a aplicar a tales fines.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Cuando el número de miembros
de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría
absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar
a los titulares, se deberá convocar dentro de los quince días
a Asamblea General a los efectos de elegir una nueva Comisión Directiva.
En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total
del cuerpo. En esta última situación, procederá que
la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada,
todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros
directivos faltantes y/o renunciantes.
DEL PRESIDENTE
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El Presidente y en caso
de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente,
el Vice Presidente, tiene los deberes así como las atribuciones
que se detallan a continuación:
a)
Es el representante legal de la Sociedad.
b) Citar a las Asambleas Generales y convocar a las sesiones
de Comisión Directiva y presidirlas.
a) Tiene derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva
al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate,
votará nuevamente para desempatar.
b) Firmar con el Secretario: las actas de las Asambleas Generales
y de la Comisión Directiva, Estas últimas deberán
ser firmadas por todos los asistentes. También el Presidente deberá
firmar con el Secretario la correspondencia y todo documento de la
Asociación.
c) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos
y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto
por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales
sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto.
d) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la
Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte el debido
respeto a las autoridades de la Asociación.
e) Velar por la buena marcha y administración de la entidad,
observando y haciendo observar el estatuto, los reglamentos y las
resoluciones de la Asamblea General y Comisión Directiva.
f) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones
y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo
será ad referéndum de la primera reunión
de Comisión Directiva.
g) Ejercer la representación oficial de la Asociación,
designar su reemplazante y sus acompañantes.
h) Resolver los asuntos de carácter impostergable con cargo
de solicitar la aprobación de la C.D. en su primera reunión.
i) Firmar las escrituras publicas, contratos y demás actos celebrados
por la asociación, los cuales deberán se refrendados por
el Secretario o su reemplazante.
j) Registrar marcas, logos, etc. ante los organismos correspondientes.
DEL SECRETARIO:
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El Secretario y, en caso de licencia,
renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Prosecretario
si lo hubiere, o el Vocal Titular designado para reemplazarlo tiene
los siguientes deberes y las atribuciones que se enumeran a continuación:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva,
redactando y asentando las actas respectivas, en los
libros correspondientes, firmando juntamente con el Presidente y
los demás miembros de la Comisión Directiva y
socios presentes en las sesiones de Comisión Directiva, y juntamente
con dos socios que no pertenezcan a la Comisión Directiva, que hubieran
asistido a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias según corresponda.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de
la Asociación.
c) Citar a las sesiones de Comisión Directiva de acuerdo con
lo prescripto por estos estatutos.
d) Llevar y asentar conjuntamente con el Tesorero el libro de Registro
de Asociados.
e) Refrendar los actos mencionados en el articulo vigésimo tercero,
inciso i).
f) Notificara a los socios por medio de carta o boletín
informativo de las actividades previstas por la asociación para
cada actividad.
DEL TESORERO:
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: El Tesorero, y en caso de renuncia,
licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Pro tesorero,
si lo hubiere, o el Vocal Titular designado para reemplazarlo tiene los
deberes y las atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas
Generales.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose
de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de Contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva estados de situación
financiero y/o económico mensuales, y preparar
anualmente la documentación que conformará el Balance General
que será presentado a la Comisión Directiva para su
aprobación, previamente a ser sometidos a la Asamblea General
Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de
tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión
Directiva.
f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación
y a la orden conjunto del Presidente y del Tesorero, los depósitos
de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta
la suma que determine la Comisión Directiva.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión
Directiva y al Órgano de Fiscalización, toda vez que lo exija.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES:
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas Generales y sesiones de la Comisión
Directiva, con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión
Directiva les confíe.
c) Aceptar o no los cargos que se le pudieran solicitar de acuerdo
a las vacantes producidas, mencionadas en los artículos anteriores.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones
previstas en este estatuto.
b) A su elección. Concurrir a las sesiones de la Comisión
Directiva, con derecho a voz, pero no así a voto. Su asistencia
a dichas reuniones no será computable a los efectos de lograr el
quórum necesario para sesionar.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS:
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: La Comisión Revisora
de Cuentas tiene las atribuciones y los deberes detallados a continuación:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo
menos cada tres meses.
b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo
estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente
el estado de Caja y la existencia de los títulos y valores de todo
tipo pertenecientes a la Asociación.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, el estatuto y reglamentos,
en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones
en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la memoria, el inventario y en general sobre toda
la documentación contable que deberá ser sometida a la aprobación
de la Asamblea General Ordinaria anual, citada a esos efectos.
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la
Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando
lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido
en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se
negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer
sus funciones de modo tal de no entorpecer la regularidad de la administración
social.
TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS:
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: La Asamblea de asociados es el
órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad
y en la cual descansa la voluntad soberana de la Asociación. Sus
decisiones, en tanto se encuadren dentro del Orden del Día y se
ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas
y obligatorias para todos los asociados.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO : Habrá dos clases
de Asambleas Generales: las Ordinarias y las Extraordinarias. Las
Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año,
dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del Ejercicio
Económico, cuya fecha de cierre será el 30 de
septiembre de cada año, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar: la Memoria y toda la documentación
contable detallada en el Artículo Vigésimo Primero Inc. h).
b) Elegir, en su caso, los miembros de Comisión Directiva
y de la Comisión Revisora de Cuentas, Titulares y Suplentes.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
ARTICULO TRIGESIMO: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas cuando la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el veinticinco por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no superior a los quince días y celebrarse la Asamblea solicitada dentro del plazo de treinta días. Si la Comisión Directiva no hiciera lugar a la solicitud del llamado a Asamblea General Extraordinaria o se negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Justicia a realizarla, se procederá de conformidad con las disposiciones legales vigentes a esa fecha.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Las Asambleas,
se convocarán por circulares remitidas al último domicilio
declarado en forma fehaciente por el socio con treinta días de anticipación.
Con la misma anticipación, se deberá poner a disposición
de los socios toda la documentación contable o no detallada
en el Artículo Vigésimo Primero Inc. g)
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea General, reformas
al Estatuto , el proyecto de los mismos se deberá poner a disposición
de los socios con idéntica anticipación de quince días
por lo menos. En las Asambleas Generales, no se podrán tratar otros
asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día puesto
a disposición de todos los socios, salvo que se encontraren
presentes la totalidad de los socios , y se votare por unanimidad
la incorporación del tema.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Las Asambleas Generales se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación. Quien ejerza la presidencia, tendrá derecho a voto al igual que los demás concurrentes a la Asamblea. En caso de empate, votara nuevamente a fin de decidir con éste, el resultado del sufragio. No se permite el voto por correspondencia, ni por medio de apoderados.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio, salvo el Presidente según lo especificado en el articulo trigésimo segundo, podrá tener más de un voto.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: A la fecha de la Convocatoria a Asamblea General, se confeccionará el padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a disposición de los socios en la secretaría de la Asociación. Esto deberá efectuarse con 30 días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco días antes de la Asamblea , las cuales serán resueltas dentro de los dos días de interpuestas. La Asamblea General, antes del inicio de la misma y a solicitud de la parte interesada, podrá resolver en forma inapelable cualquier divergencia con la resolución adoptada por la Comisión Directiva.
TITULO VII
ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE COMISION DIRECTIVA
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: La elección de los miembros de Comisión Directiva, se efectuara por votación en Asamblea General convocada al efecto observando las siguientes prescripciones:
a) El voto será secreto, colocándose la lista en un sobre
firmado por el presidente de la comisión escrutadora, que depositara
personalmente el socio votante en la urna que se habilite y se colocara
en el lugar que la C.D. determine.
b) Las listas deberán ser oficializadas por lo menos con 15días
de anticipación a la elección, las cuales deberán
ser presentadas a la Comisión Directiva para su aprobación
y fiscalización. Dicha presentación deberá
efectuarse con un mínimo de 20 días anteriores a la elección,
debiendo ser confeccionadas con las firmas respectivas de los candidatos
propuestos.
c) La C.D. por medio de su Presidente y secretario extenderán
un recibo de esta presentación debiéndose expedir en el termino
de cuarenta y ocho horas oficializando la lista o haciendo conocer las
objeciones que hubiere. La Comisión Directiva rechazara a aquel
o aquellos candidatos propuestos que no reúnan las condiciones establecidas
en el estatuto vigente, debiendo en este caso ser reemplazados por
otros que se hallen en condiciones reglamentarias en el termino de cuarenta
y ocho horas. Caso contrario se procederá al rechazo integro
de la lista.
d) No se permite el voto por apoderado.
e) La asamblea designara en cada oportunidad a la comisión escrutadora,
compuesta por un presidente, dos vocales y los fiscales de las listas
que concurren a la elección, los que efectuaran el escrutinio de
conformidad con las normas que establecen en los presentes estatutos, debiendo
elevar el resultado firmado al Presidente de la Asamblea quien proclamara
los nombres de la lista que haya triunfado.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: Se anularan los votos totalmente:
a) Cuando el sobre contenga dos o mas boletas distintas.
b) Cuando contengan signos o marcas que permitan o puedan significar
la individualización del elector.
c) La lista cuyos candidatos no hubiesen sido oficializados.
ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: La elección
se hará por lista integra, no computándose los votos
individuales.
ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: No se anulara el voto
cuyo sobre contenga dos o mas boletas iguales, debiéndose en ese
caso computarse un solo voto.
TITULO VIII
TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA
ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO: El Tribunal de Ética y Disciplina, composición, elección y derechos y obligaciones:
a) Estará compuesto por tres socios con derecho a voto de la
Sociedad y no estar cumpliendo sanciones disciplinarias y estar al día
con las cuotas sociales.
b) Serán nombrados por la Asamblea.
c) La duración en los cargos es de cinco años.
d) El miembro del Tribunal de Disciplina que finalice su mandato podrá
ser reelegido por otro periodo de cinco años.
e) En caso de renuncia o vacancia por cualquier motivo, su lugar lo
ocupara provisoriamente un vocal Titular o Suplente de la Comisión
Directiva, hasta que la primera Asamblea que se reúna, designe su
reemplazante, el cual completara el mandato del saliente.
f) Lo mismo ocurrirá si en el tema a tratarse el miembro del
Tribunal deberá excusarse de actuar, en este caso la suplencia solo
tendrá efecto para el caso en cuestión.
g) El Tribunal de Ética y Disciplina podrá actuar: 1)
De oficio, notificando su resolución a la Comisión
Directiva para que esta lo confirme o revoque. 2) Por remisión del
asunto ético y /o disciplinario que efectué la Comisión
Directiva a fin de que intervenga en lo que es de su competencia emitiendo
dictamen que elevara al órgano directivo.
TITULO IX
DISOLUCION SOCIAL:
ARTICULO CUADRAGÉSIMO: La Asamblea General no podrá
resolver la disolución de la Asociación mientras
existan suficientes asociados para integrar los órganos sociales
y que además se comprometan a sostenerla. Estos socios deberán
comprometerse a proseguir perseverando en el cumplimiento de los objetivos
sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los
liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva
o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe.
La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones
de liquidación.
Una vez pagadas las deudas societarias, si las hubiere, el remanente
de los bienes sociales se destinará con preferencia a la Secretaría
de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o a cualquier
otra Institución de bien común del país, sin fines
de lucro, con personería jurídica, domiciliada en el país
y que se encuentre reconocida como exenta por la A.F.I.P. ,
que la Asamblea General en la que se resuelva la disolución, decidiera
al respecto.