ESTATUTO   SOCIAL  DE  ASOCIACION ORNITOLOGICA

ROLLER DEL NORTE


TITULO  I

DENOMINACION. -  DOMICILIO. - OBJETO SOCIAL.


ARTICULO  PRIMERO:   Con la denominación de  ASOCIACIÓN ORNITOLÓGICA  ROLLER DEL NORTE  (A.R.D.N).  Asociación Civil, se constituye el día   14. del mes de julio de 2006 , una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo constituir delegaciones en cualquier lugar del país.

ARTICULO  SEGUNDO:  Son sus fines:
a) Difundir,  proteger y conservar todas las especies ornitológicas en general, y en particular promover la crianza de todas las especies  susceptibles de ser criadas en cautividad.
b) Organizar y/o participar en exposiciones o concursos  de canaricultura y ornitología, ya sean éstos nacionales o internacionales.
c) Propiciar la vinculación de esta Asociación con otras entidades similares y Federaciones del país o del exterior.
d) Habilitar y sostener, en cuanto las posibilidades económicas de la Asociación así lo permitan, un local para ser utilizado como sede social y para la exposición  de los ejemplares de sus asociados.
e) Crear, dentro de sus posibilidades económicas,  una biblioteca, publicar revistas o boletines periódicos y mantener y sostener una Escuela de Canaricultura y Ornitología,  de la que podrán egresar Jueces de la Asociación. Estos Jueces podrán, si así lo desean, revalidar sus conocimientos rindiendo exámen en el Colegio Argentino de Jueces de la Federación Ornitológica Argentina, en las condiciones que esta Institución tenga vigentes. Lo expuesto precedentemente, queda supeditado a la existencia de interesados en adquirir conocimientos en canaricultura en particular y en  ornitología en general.
f) Realizar actividades culturales y sociales vinculadas con el objeto social.
g) La Asociación no tendrá fines de lucro y el superávit, si lo hubiese, será aplicado a los fines precedentes.
 

TITULO  II

CAPACIDAD. – PATRIMONIO  SOCIAL.


ARTICULO  TERCERO: La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes y disponer de ellos, contratar y contraer obligaciones, así como también para operar con el : Banco de la  Nación  Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Ciudad de Buenos Aires y con cualquier otro Banco,  ya sea éste:  privado, nacional,  provincial, extranjero y7o de carácter mixto.

ARTICULO  CUARTO: El patrimonio se encuentra compuesto por:
a) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título.
b) Las cuotas sociales que abonen sus asociados.
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que pueda recibir.
d) Los ingresos producidos por: la venta de anillos para identificar a los ejemplares de sus asociados, por la realización de  exposiciones y cualquier otra entrada o ingreso lícito, siempre teniendo en cuenta su carácter de asociación civil de bien público  sin fines de lucro.
e) Los ingresos por la edición de revistas que se realicen con fines de divulgación   ornitológica.
 
 

TITULO  III

CATEGORIA DE ASOCIADOS. – CONDICIONES DE ADMISION.

OBLIGACIONES Y DERECHOS. – REGIMEN DISCIPLINARIO.


ARTICULO  QUINTO:  Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) SOCIOS ACTIVOS: Son los que sean mayores de 18 años y estén de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución, aceptando sus estatutos y finalidades y soliciten su afiliación a la entidad. La Comisión Directiva podrá aceptar el candidato, quien deberá comprometerse en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de este estatuto respecto a su condición de asociado.
b) SOCIOS ADHERENTES: Son los que aporten a la institución, la contribución que establezca  la Comisión Directiva. Estos socios pasaran a la categoría de Activos luego de cumplir un año en la misma “ ad referéndum ”de la primera Asamblea General que se realice, para tratar, entre otros temas, el de esta categoría de asociados.
c) SOCIOS CADETES: Son los socios entre 15 y 18 años cumplidos. En ese momento pasaran a la categoría anterior. Pagaran el 50% de la cuota social. Para asociarse deberán contar con la autorización de sus padres o representantes legales. No tienen voz ni voto, ni pueden integrar los órganos sociales.
d) SOCIOS MENORES: Son los  socios hasta 15 años cumplidos. En ese instante pasaran al categoría anterior. Pagaran el 25% de la cuota social. Para asociarse deberán contar con la autorización de sus padres o representantes legales. No tienen voz ni voto, ni pueden integrar los órganos sociales
e) SOCIOS VITALICIOS: Son los asociados fundadores y activos que alcancen una antigüedad de 20 años en tal carácter, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los activos,  pero estarán exentos de abonar la cuota social

Todos los asociados deberán se designados por la Comisión Directiva, quien tiene el derecho inapelable de aceptar o no el candidato quien es su caso deberá comprometerse a cumplir con las obligaciones emergentes de este estatuto respecto a su condición de socio.

ARTICULO  SEXTO:  Los asociados Activos y Adherentes,  estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la Asamblea de asociados.

ARTICULO SEPTIMO: El asociado que se atrase en el pago de la cuota social anual o si fuere mensual en tres cuotas, será notificado en forma fehaciente, de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva  podrá  declarar de inmediato  la  cesantía del  socio moroso.
 
ARTICULO  OCTAVO: Los asociados activos tendrán las siguientes obligaciones y derechos:
a) Abonar las cuotas sociales.
b) Cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
c) Tendrán voz y voto en las Asambleas y podrán  elegir y ser elegidos  para integrar los órganos sociales.  Para ello es imprescindible que los candidatos para integrar la Comisión Directiva y/o cualquier otro cargo electivo, posean una antigüedad mínima de dos años como socio activo. Esta condición no rige para los socios fundadores de la Asociación.
d) Participar en las competencias, exposiciones, cursos,  etc. que organice la Sociedad.
 
 

ARTICULO  NOVENO:   Los asociados adherentes tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la entidad.

ARTICULO DECIMO: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para ser socio, por fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:  La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestación.
b) Suspensión, hasta un máximo de 12 meses.
c) Expulsión
Las sanciones se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados.
Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones, las que se enumeran a continuación:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamentos o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
b) Inconducta notoria y / o comisión de delitos dentro o fuera de la asociación.
c) Hacer voluntariamente daño a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.
d) Cometer actos de deshonestidad o engaño para obtener un beneficio económico y/o deportivo a costa de ello.

ARTICULO  DECIMO SEGUNDO:  Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo precedente serán resueltas por la Comisión Directiva,  con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer dentro del término de quince días de ser notificado fehacientemente de la resolución de la Comisión Directiva, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre.

 TITULO  IV

AUTORIDADES  DE  LA  ASOCIACION


ARTICULO DECIMO TERCERO: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la Asociación se constituyen por medio de los  siguientes órganos sociales:
a) Asamblea de asociados.
b) Comisión Directiva.
c) Comisión Revisora de Cuentas.
d) Tribunal de Ética y Disciplina.
 

TITULO V

COMISION DIRECTIVA. – COMISION REVISORA DE CUENTAS.

ATRIBUCIONES  y  DEBERES. – MODO  DE  ELECCION.

DISPOSICIONES  COMUNES  PARA  AMBOS  ORGANOS  SOCIALES.


ARTICULO DECIMO CUARTO: La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma estará compuesta por  entre siete y nueve miembros titulares, quienes desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y 3 Vocales Titulares. Si existiere suficiente cantidad de asociados y candidatos y así se resolviese, la Asamblea podrá designar: Prosecretario y Protesorero. Los mandatos de todos los miembros de la Comisión Directiva durarán  tres años.
Habrá además 2 Vocales Suplentes, quienes durarán también tres años en sus funciones.
La Comisión Directiva se renovará totalmente cada tres años.
Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, podrán  ser reelegidos, sin ningún tipo de restricción, para períodos sucesivos, en el mismo o en otro cargo.

ARTICULO DECIMO QUINTO: La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social.  Se integrará con dos miembros Titulares. Tendrá un Suplente. El mandato de los mismos será de dos años y podrán ser reelectos.

ARTICULO  DECIMO SEXTO: Para  poder integrar la Comisión Directiva y/o la Comisión Revisora de Cuentas,  se requiere ser mayor de edad, pertenecer a la categoría de Asociado Activo y tener una antigüedad mínima de dos años en dicha categoría. Esta última condición no rige para los socios fundadores, en los   primeros dos  años de vida de la Asociación.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en la Asamblea General por simple mayoría de votos.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior, podrá ser revocado por la asamblea general de asociados, en cualquier momento y no le será permitido percibir emolumento alguno por los  servicios que preste en tal carácter.

ARTICULO  DECIMO NOVENO:  En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo:
a) En el caso del Presidente: el Vicepresidente.
b) En el caso de Vicepresidente: Por el miembro de la Comisión Directiva que esta elija, “ad referéndum” de una Asamblea General Extraordinaria que deberá ser convocada con la mayor celeridad posible.
c) En el caso del Secretario: el Prosecretario, si lo hubiera, o el Vocal Titular que corresponda,  por designación de la Comisión Directiva “ad referéndum “ de la primer Asamblea que se realice.
a) En el caso del Tesorero:  el Pro tesorero, si lo hubiera, o el Vocal  Titular que corresponda,  por designación de la Comisión Directiva “ ad referéndum “ de la primer Asamblea que se realice.
b) En el caso de los Vocales: por un Vocal Suplente, según el orden de lista.
Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y en ningún caso excederá  el mandato por el cual fuera electo dicho suplente.

ARTICULO VIGESIMO:  La Comisión Directiva se reunirá como mínimo, una vez por mes, en el día y hora que se determine en la reunión anterior o toda vez que sea citada por el Presidente o por el  Órgano de Fiscalización, o cuando lo soliciten  cuatro miembros de la Comisión Directiva, debiendo celebrarse ésta, dentro de los quince días corridos de ser solicitada en forma fehaciente. La citación se efectuará por medio de circulares con cinco días corridos  de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva los que se enuncian seguidamente:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas generales, cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la asamblea general más próxima que se celebre.
b) Dirigir la administración de la  asociación.
c) Convocar a Asamblea General.
d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.
e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios, tal como se determina en el Artículo Undécimo.
f) Decidir el domicilio de la Sede administrativa y su traslado en caso que las circunstancias lo requieran,  lo cual  deberá ser refrendado por la primera Asamblea que se realice.
g) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles el sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria: la Memoria, el Inventario, el Orden del Día a considerarse, el  Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Recursos y Gastos, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, notas, anexos,  cuadros y demás documentación contable o no que exijan las disposiciones legales,  el informe del Órgano de Fiscalización  y la  Certificación Contable Profesional correspondiente. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios, en forma fehaciente y con la anticipación requerida para la convocación a Asambleas Generales.
i) Realizar los actos que especifica el Artículo N° 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea General que se celebre. En los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes sobre inmuebles, será necesaria la previa autorización por parte de una  Asamblea General. Será necesario que la primera  Asamblea General que se realice, apruebe los actos de la Comisión Directiva,  que  endeuden a la Asociación en un monto que supere en un cincuenta por ciento, los ingresos por cuotas sociales del último ejercicio económico aprobado.
j) Dictar los reglamentos internos necesarios para el cumplimiento de las finalidades sociales.
k) Los miembros de la Comisión Directiva no podrán integrar el Consejo Directivo de ninguna otra sociedad afiliada a la Federación Ornitológica Argentina
l) Señalar los locales para exposiciones, concursos, etc. que realice la Sociedad y los derechos que corresponda abonar a los socios concurrentes en concepto de alquileres, derechos de piso, comisiones, publicidad, etc.
m) Solicitar con la debida anticipación a las autoridades que corresponda, la designación de jueces para las exposiciones.
n) Otorgar premios y reconocimientos.
o) Nombrar las autoridades de las exposiciones y sus reglamentos.
p) Nombrar comisiones técnicas entre sus socios o personas allegadas a la Asociación para el estudio de distintos asuntos que se deban considerar.
q) Designar entre sus miembros a las personas encargadas de representarla y/u ocupar cargos en el Consejo Directivo de la Federación Ornitológica Argentina.
r) Aceptar o rechazar renuncias de sus miembros.
s) Decidir las condiciones de ingreso para los nuevos asociados, estableciendo la cuota o  las promociones a aplicar a tales fines.
 

 

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea General a los efectos de elegir una nueva Comisión Directiva. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos faltantes y/o renunciantes.
 
 

DEL   PRESIDENTE
 

ARTICULO  VIGESIMO TERCERO:  El Presidente y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vice Presidente, tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:
         a)     Es el representante legal de la Sociedad.
 b)  Citar a las Asambleas Generales y convocar a las sesiones de  Comisión Directiva y presidirlas.
a) Tiene derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
b) Firmar con el Secretario:  las actas de las Asambleas Generales y de la Comisión Directiva, Estas últimas deberán ser firmadas por todos los asistentes. También el Presidente deberá firmar con el Secretario la correspondencia y todo documento de la  Asociación.
c) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto.
d) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto a las autoridades de la Asociación.
e) Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto,  los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General y Comisión Directiva.
f) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será  “ ad referéndum ” de la primera reunión de Comisión Directiva.
g) Ejercer la representación oficial  de la Asociación, designar su reemplazante y sus acompañantes.
h) Resolver los asuntos de carácter impostergable con cargo de solicitar la aprobación de la C.D. en su primera reunión.
i) Firmar las escrituras publicas, contratos y demás actos celebrados por la asociación, los cuales deberán se refrendados por el Secretario o  su reemplazante.
j) Registrar marcas, logos,  etc. ante los organismos correspondientes.

DEL  SECRETARIO:
 
 

ARTICULO  VIGESIMO CUARTO: El Secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Prosecretario si lo hubiere, o el Vocal Titular designado para reemplazarlo  tiene los siguientes deberes y las atribuciones que se enumeran a continuación:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando y asentando  las actas respectivas, en  los  libros  correspondientes, firmando juntamente con el Presidente y  los demás miembros de la Comisión   Directiva y socios presentes en las sesiones de Comisión Directiva, y juntamente con dos socios que no pertenezcan a la Comisión Directiva, que hubieran asistido a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias según corresponda.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Citar a las sesiones de Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto por estos estatutos.
d) Llevar y asentar conjuntamente con el Tesorero el libro de Registro de Asociados.
e) Refrendar los actos mencionados en el articulo vigésimo tercero, inciso i).
f) Notificara a los socios  por medio de carta o boletín informativo de las actividades previstas por la asociación para cada actividad.
 

DEL TESORERO:
 

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: El  Tesorero, y en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Pro tesorero,  si lo hubiere, o el Vocal Titular designado para reemplazarlo tiene los deberes y las atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas Generales.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de Contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva estados de situación  financiero y/o económico mensuales,   y  preparar anualmente la documentación que conformará el Balance General  que será presentado a la Comisión Directiva para su  aprobación,  previamente a ser sometidos a la Asamblea General Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunto del Presidente y del Tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización, toda vez que lo exija.
 

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES:
 
 

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas Generales y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
c) Aceptar o no los cargos que se le pudieran solicitar de acuerdo a las vacantes producidas, mencionadas en los  artículos anteriores.
 

Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto.
b) A su elección. Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no así a voto. Su asistencia a dichas reuniones no será computable a los efectos de lograr el quórum necesario para sesionar.
 

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS:
 
 

ARTICULO  VIGESIMO  SEPTIMO: La Comisión Revisora de Cuentas tiene las atribuciones y los deberes detallados a continuación:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de Caja y la existencia de los títulos y valores de todo tipo pertenecientes a la Asociación.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, el estatuto y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la memoria, el inventario y en general sobre toda la documentación contable que deberá ser sometida a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria anual, citada a esos efectos.
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo tal de no entorpecer la regularidad de la administración social.
 

TITULO  VI

DE  LAS  ASAMBLEAS:


ARTICULO  VIGESIMO OCTAVO: La Asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del Orden del Día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.
ARTICULO  VIGESIMO  NOVENO : Habrá dos clases de Asambleas Generales: las Ordinarias  y las Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del Ejercicio Económico,  cuya fecha de cierre será el 30 de  septiembre de cada año, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar: la Memoria y toda la documentación contable detallada en el Artículo Vigésimo Primero Inc. h).
b) Elegir, en su caso, los miembros de  Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, Titulares y Suplentes.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

ARTICULO TRIGESIMO: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas cuando la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el veinticinco por ciento de los socios con derecho a voto.  Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no superior a los  quince días y celebrarse la Asamblea solicitada dentro del plazo de  treinta días. Si la Comisión Directiva no hiciera lugar a la solicitud del llamado a  Asamblea General Extraordinaria o se negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Justicia a realizarla, se procederá de conformidad con las disposiciones legales vigentes a esa fecha.

ARTICULO  TRIGESIMO  PRIMERO: Las Asambleas,  se convocarán por circulares remitidas al último domicilio declarado en forma fehaciente por el socio con treinta días de anticipación.  Con la misma anticipación, se deberá poner a disposición de los socios toda la documentación contable o no  detallada en el Artículo Vigésimo Primero Inc. g)
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea General, reformas al Estatuto , el proyecto de los mismos se deberá poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de quince días por lo menos. En las Asambleas Generales, no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día puesto a disposición  de  todos los socios, salvo que se encontraren presentes la totalidad de los  socios , y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

ARTICULO  TRIGESIMO  SEGUNDO:  Las Asambleas Generales se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes,  una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación. Quien ejerza la presidencia, tendrá derecho a voto al igual que los demás concurrentes a la Asamblea. En caso de empate, votara nuevamente a fin de decidir con éste, el resultado del sufragio. No se permite el voto por correspondencia, ni por medio de apoderados.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio, salvo el Presidente según lo especificado en el articulo trigésimo segundo, podrá tener más de un voto.

ARTICULO  TRIGESIMO CUARTO: A la fecha de la Convocatoria a Asamblea General, se confeccionará el padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a disposición de los socios en la secretaría de la Asociación. Esto deberá efectuarse con 30 días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco días antes de la Asamblea , las cuales serán resueltas dentro de los dos días de interpuestas. La Asamblea General, antes del  inicio de la misma y a solicitud de la parte interesada, podrá resolver en forma inapelable cualquier divergencia con la resolución adoptada por la Comisión Directiva.

TITULO  VII

ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE COMISION DIRECTIVA


 



ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: La elección de los miembros de Comisión Directiva, se efectuara por votación en Asamblea General convocada al efecto observando las siguientes prescripciones:

a) El voto será secreto, colocándose la lista en un sobre firmado por el presidente de la comisión escrutadora, que depositara personalmente el socio votante en la urna que  se habilite y se colocara en el lugar que la C.D.  determine.
b) Las listas deberán ser oficializadas por lo menos con 15días de anticipación a la elección, las cuales deberán ser presentadas a la Comisión Directiva para su aprobación y fiscalización. Dicha presentación deberá   efectuarse con un mínimo de 20 días anteriores a la elección, debiendo ser confeccionadas con las firmas respectivas de los candidatos propuestos.
c) La C.D. por medio de su Presidente y secretario extenderán un recibo de esta presentación debiéndose expedir en el termino de cuarenta y ocho horas oficializando la lista o haciendo conocer las objeciones que hubiere. La Comisión Directiva rechazara a aquel o aquellos candidatos propuestos que no reúnan las condiciones establecidas en el estatuto vigente, debiendo en este caso ser reemplazados  por otros que se hallen en condiciones reglamentarias en el termino de cuarenta y ocho horas. Caso contrario se procederá  al rechazo integro de la lista.
d) No se permite el voto por apoderado.
e) La asamblea designara en cada oportunidad a la comisión escrutadora, compuesta por un presidente, dos vocales y los  fiscales de las listas que concurren a la elección, los que efectuaran el escrutinio de conformidad con las normas que establecen en los presentes estatutos, debiendo elevar el resultado firmado al Presidente de la Asamblea quien proclamara los nombres de la lista que haya triunfado.
 

ARTICULO TRIGÉSIMO  SEXTO:  Se anularan los votos totalmente:

a) Cuando el sobre contenga dos o mas boletas distintas.
b) Cuando contengan signos o marcas que permitan o puedan significar la individualización del elector.
c) La  lista cuyos candidatos no hubiesen sido oficializados.
 
ARTICULO  TRIGÉSIMO SÉPTIMO:  La elección se hará por lista integra, no computándose los  votos individuales.

ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO:  No se anulara el voto cuyo sobre contenga dos o mas boletas iguales, debiéndose en ese caso  computarse un solo  voto.
 

TITULO  VIII

TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA

 

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO:  El  Tribunal de Ética y Disciplina, composición, elección y derechos y obligaciones:

a) Estará compuesto por tres socios con derecho a voto de la Sociedad y no estar cumpliendo sanciones disciplinarias y estar al día con las cuotas sociales.
b) Serán nombrados por la Asamblea.
c) La duración en los cargos es de cinco años.
d) El miembro del Tribunal de Disciplina que finalice su mandato podrá ser  reelegido por otro  periodo de cinco años.
e) En caso de renuncia o vacancia por cualquier motivo, su lugar lo ocupara provisoriamente un vocal Titular o Suplente de la Comisión Directiva, hasta que la primera Asamblea que se reúna, designe su reemplazante, el cual completara el mandato del saliente.
f) Lo mismo ocurrirá si en el tema a tratarse el miembro del Tribunal deberá excusarse de actuar, en este caso la suplencia solo tendrá efecto para el caso en cuestión.
g) El Tribunal de Ética y Disciplina podrá actuar: 1) De  oficio, notificando su resolución a la Comisión Directiva para que esta lo confirme o revoque. 2) Por remisión del asunto ético y /o disciplinario que efectué la Comisión Directiva a fin de que intervenga en lo que es de su competencia emitiendo dictamen que elevara al órgano directivo.

TITULO IX

DISOLUCION  SOCIAL:


ARTICULO CUADRAGÉSIMO: La Asamblea General no podrá resolver   la disolución de la Asociación mientras existan suficientes asociados para integrar los órganos sociales y que además se comprometan a sostenerla. Estos socios deberán comprometerse a proseguir perseverando en el cumplimiento de los objetivos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe.
La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.
Una vez pagadas las deudas societarias, si las hubiere, el remanente de los bienes sociales se destinará con preferencia a la Secretaría  de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o a cualquier otra Institución de bien común del país, sin fines de lucro, con personería jurídica, domiciliada en el país y  que se encuentre reconocida como exenta por la A.F.I.P. – ,  que la Asamblea General en la que se resuelva la disolución, decidiera al respecto.
 


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